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Información General

MERCANCÍA
Este servicio se ofrece para transportar Mercancías hasta 200 Kg de peso por unidad, que sean manipulables y que tengan una longitud máxima de 4 metros.

BASES GENERALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE FLETES PARA MERCANCÍA

Peso Real : Es el peso que cada unidad registra en la báscula Peso Volumen : Es el que se obtiene multiplicando el ancho x el alto x el largo de cada unidad. Este volumen se multiplica por 400, que es el factor de equivalencia por cada metro cúbico.
Peso a liquidar : Es el se que obtiene para cada unidad eligiendo el mayor entre el peso real y el peso volumen, tomando un mínimo de 30 kg por unidad.
Valoración : Es el valor declarado de las unidades a transportar.

COMO LIQUIDAR EL VALOR DE SUS MERCANCÍAS

El valor del transporte se compone de un Flete Fijo más un Flete Variable.
Flete Fijo : Se calcula multiplicando el peso a liquidar por el valor del kilo correspondiente, según el origen - destino, de acuerdo con nuestra tabla de tarifas.
Flete Variable : Es el costo de manejo que corresponde a un % sobre el valor declarado, así: Nacional: 1% con un mínimo de $4.860 Local: 0,6% con un mínimo de $2.950

CARGA AÉREA (*CA)
Mediante este servicio transportamos mercancias vía aérea hasta 70 Kg de peso y con unas dimensiones máximas de 1.5 mts de largo, 1.5 mts de alto y 0.8 mts de ancho por unidad.
Este servicio opera mediante el sistema de reserva de cupos, por lo tanto el cliente debe solicitar su reserva garantizada antes de las 11 am del día del despacho.

COMO LIQUIDAR EL VALOR DE SU CARGA AÉREA
El valor del transporte se compone de un Flete Fijo más un Flete Variable.
El Flete Fijo se obtiene al multiplicar el valor del kilo según tarifa por el peso real o peso volumen de cada unidad, el mayor de los dos, con un factor de conversión de 222 Kg / m3, liquidándose siempre sobre un mínimo de 6 kg por unidad.
El Flete Variable o costo de manejo nacional, corresponde al 2% del valor declarado con un mínimo de $400 por unidad.

TARIFAS PARA CARGA AÉREA (CA)

Tarifas Aerea

MENSAJERÍA: DOCUMENTOS Y PAQUETES HASTA 5 KILOS
Este servicio se ofrece para enviar documentos y paquetes hasta 5 kilos de peso real o peso volumen, cuyas aristas no excedan de 50 cm. Cada envío debe hacerse con una remisión por unidad.

BASES Y CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN
1. Buscar el tipo de población segun origen - destino en la tabla de tarifas común para mercancías, paquetes y documentos.
Esta está indicada con un color y una letra.
2. Tomar el peso real o volumen de la unidad, el mayor de los dos. Peso real es el que se registra en báscula, peso volumen se obtiene de multiplicar el alto,el ancho y el largo, en metros cúbicos, por un factor de conversión de 400 Kg por cada metro cúbico.
3. Buscar el valor del flete en la tabla de tarifas de mensajería por tipo de población.
4. Adicionar el valor del flete de manejo, equivalente al 1% del valor declarado, con un mínimo de $200.

TARIFAS DE DOCUMENTOS Y PAQUETES HASTA 5 KILOS


Tarifas Documentos y Paquetes

CONDICIONES PARTICULARES (PAQ Y DOC 1-5 KG)
Solo para envíos con peso real o peso volumen hasta 5 kg y aristas máximas de 50 cms. Declare siempre el valor de sus envíos. No transportamos paquetes sin valor declarado. Flete Contra Entrega (FCE) : Este servicio permite la posibilidad de que el destinatario cancele los fletes al momento de recibir el envío. Consulte a que poblaciones se presta este servicio.

MENSAJERÍA: FIRMA DE DOCUMENTOS (FD)
Servicio para enviar facturas y documentos que deben ser firmados por el destinatario y devueltos en el mismo momento de la entrega. No acompañan mercancías. Para este servicio Coordinadora suministra el empaque. Consulte a servicio al cliente para que poblaciones se presta este servicio.

TARIFAS DE FIRMA DE DOCUMENTOS (FD)

Tarifas Firma de Documentos

CONDICIONES PARTICULARES (FD)
Deben ser documentos con un peso máximo de 1 Kg.
Se admiten máximo seis (6) hojas firmadas por remisión.
Estos envíos no tienen costo de manejo y en caso de pérdida o deterioro solo se responde por el valor de reposición.
El valor declarado en la guía es de $10.000.
No aplica para diligencias de firmas de documentos ante entidades públicas como notarias, juzgados, etc.
Los documentos enviados en un mismo sobre solo pueden ir para ser firmados por una misma persona.
No transportamos Títulos Valores, excepto las facturas de venta que diligenciamos para firma.
Este servicio no aplica para Flete Contra Entrega.

Nota:
Los servicios de Mensajería se rigen en todas sus partes por lo establecido en la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009.
Responsabilidad : En caso de pérdida, expoliación o averia la indemnización será conforme al articulo 25 de la Ley 1369 de 2009.

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MENSAJERÍA

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS (RD)
Servicio para que los documentos o facturas que acompañan mercancías sean firmados por el destinatario al momento de la entrega de la mercancía y devolverlos nuevamente al remitente.
Consulte a servicio al cliente para que poblaciones se presta este servicio.

TARIFAS DE RADICACIÓN DE DOCUMENTOS (RD)

Tarifas Radicacion de Documentos

CONDICIONES PARTICULARES (RD)
Deben ser documentos con un peso máximo de 1 Kg.
Se admiten máximo seis (6) hojas firmadas por remisión.
Estos envíos no tienen costo de manejo y en caso de pérdida o deterioro solo se responde por el valor de reposición.
El valor declarado en la guia es de $10.000.
La dirección de entrega de la mercancía (casilla Dirección de la guía) es el mismo sitio donde se radican los documentos.
El servicio de Radicación de Documentos no incluye el inventario de la mercancía.
No transportamos Títulos Valores, excepto las facturas de venta que diligenciamos para firma.
Este servicio no aplica para Flete Contra Entrega.

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CONDICIONES GENERALES

MERCANCÍA, CARGA AÉREA, DOCUMENTOS Y PAQUETES HASTA 5 KILOS Y RADICACIÓN Y FIRMA DE DOCUMENTOS.
El rastreo satelital o las pruebas de entrega con digitalización de imágenes deben ser consultadas en nuestra página web www.coordinadora.com.
Declare siempre el valor de la mercancía a transportar. No transportamos mercancías sin valor declarado (Artículo 1010 del Código de Comercio).
En Mercancías y Carga Aérea respondemos hasta por el valor declarado de sus mercancías (Artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio).
En documentos y paquetes hasta 5 Kilos respondemos conforme al articulo 25 de la Ley 1369 de 2009.
No transportamos envíos que constituyan peligro o riesgo para los demás, tales como : Explosivos, venenos, materiales inflamables, corrosivos y demás materiales restringidos por la IATA o sustancias químicas peligrosas (Decreto 1609).
No transportamos alimentos perecederos, títulos valores, dinero en efectivo, cheques al portador, tiquetes aéreos, pasaportes, joyas, obras de arte, armas o cualquier otro objeto restringido o prohibido por las autoridades.
No transportamos Mercancías, paquetes o documentos mal empacadas, deficientemente protegidas, que puedan averiar otros envíos o con contenidos no aptos para el transporte.
No respondemos por empaques de exibición externos que no sean aforados con la debida protección.
Infórmenos correctamente sus datos, los del destinatario y el contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.
El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.
No transportamos mercancías de contrabando, exigimos que los artículos para importación y exportación se acompañen con los documentos exigidos por las autoridades competentes.
La empresa no responde por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando.

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