Condiciones Mercancía, Carga Aérea

Condiciones generales

El rastreo satelital o las pruebas de entrega con digitalización de imágenes deben ser consultadas en nuestra página web www.coordinadora.com.

Declare siempre el valor de la mercancía a transportar. No transportamos mercancías sin valor declarado (Artículo 1010 del Código de Comercio).

En Mercancías y Carga Aérea respondemos hasta por el valor declarado de sus mercancías (Artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio).

En documentos y paquetes hasta 5 Kilos respondemos conforme al artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.

No transportamos envíos que constituyan peligro o riesgo para los demás, tales como : Explosivos, venenos, materiales inflamables, corrosivos y demás materiales restringidos por la IATA o sustancias químicas peligrosas (Decreto 1609).

No transportamos alimentos perecederos, títulos valores, dinero en efectivo, cheques al portador, tiquetes aéreos, pasaportes, joyas, obras de arte, armas o cualquier otro objeto restringido o prohibido por las autoridades.

No transportamos Mercancías, paquetes o documentos mal empacadas, deficientemente protegidas, que puedan averiar otros envíos o con contenidos no aptos para el transporte.

No respondemos por empaques de exhibición externos que no sean aforados con la debida protección.

Una vez el destinatario haya firmado el cumplido no aceptamos reclamaciones.

Infórmenos correctamente sus datos, los del destinatario y el contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.

El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.

No transportamos mercancías de contrabando, exigimos que los artículos para importación y exportación se acompañen con los documentos exigidos por las autoridades competentes.

La empresa no responde por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando.

En caso de reclamación mantenga la mercancía y todo el embalaje original que incluye cartones y contenido, hasta que termine el proceso de reclamación, en caso que requiera su inspección.