MQP (Mercancía Química y Peligrosa)

En Coordinadora, cuando hablamos de transporte de Mercancías Químicas y Peligrosas, entendemos la importancia de los procesos responsables como el cumplimiento de las normas vigentes, nuestro compromiso como empresa responsable con la preservación de la seguridad, la salud y el medio ambiente, a través de buenas prácticas y procesos estándar y garantizados para el manejo, identificación, clasificación, segregación, cargue, transporte y distribución de tus mercancías químicas y peligrosas, y para la protección de las otras mercancías no químicas que transportamos a nuestros clientes tradicionales.

Nuestro Personal, debidamente capacitado y entrenado en el manejo de las mercancías químicas y peligrosas, en la atención primaria o respuesta oportuna frente a posibles incidentes con mercancías químicas y peligrosas, es conocedor de la importancia y la responsabilidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en las normas y en lo protocolos de seguridad.

Nuestra Flota propia y la de los nuestros aliados es dedicada y especializada para el Transporte de Mercancías Químicas; está acondicionada y dotada con los accesorios de seguridad exigidos por las normas vigentes, como elementos de protección personal, equipo para la atención de posibles derrames, elementos de señalización visual, señales sonoras, equipos y herramientas como plataformas de cargue y descargue.

¿Qué son las mercancías químicas y químicas peligrosas - MQP?

Son todas aquellas sustancias, materias primas o materiales que según clasificación del COMITÉ DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE LA ONU, representan riesgos y/o peligrosidad para la Salud, la Seguridad y el Medio Ambiente, en los procesos de fabricación, transporte, almacenaje y distribución. Razón por la cual, estas mercancías químicas y peligrosas deben ser manejadas y transportadas bajo condiciones de seguridad y por personal y compañías de transporte especializadas como Coordinadora, que den estricto cumplimiento a lo requerido en la normatividad colombiana, contenida en el Decreto 1609 de 2002.

Conoce más sobre el Sistema de identificación

Mercancías Peligrosas

Sistema Naciones Unidas (UN) Sistema Global Armonizado (SGA) Mercancías Químicas con Riesgos.

Norma NFPA – 704

Para asesoría técnica y operativa contáctanos a través del formulario o escríbenos al correo infomqp@coordinadora.com

Tarifas y método de liquidación

El costo del transporte se compone de un flete variable y un flete fijo

  • Consulta nuestras Tarifas y Obtenga una Cotización con un Asesor de Negocios y Logística o con un Asesor Comercial, quienes programarán una visita para conocer Tus necesidades de transporte especializado.

Para información comercial y ventas contáctanos a través del formulario o al correo electrónico: lidal@coordinadora.com

Tipos de cobertura a poblaciones

  • Poblaciones Directas
  • Poblaciones en Reexpedición
  • Reexpediciones Especiales y Devoluciones.
  • No respondemos por empaques de exhibición externos que no sean aforados con la debida protección.

Modalidades de servicio y tarifa

  • Poblaciones Directas
  • Poblaciones en Reexpedición
  • Reexpediciones Especiales y Devoluciones.
  • En documentos y paquetes hasta 5 Kilos respondernos conforme al artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.
  • No transportamos envíos que constituyan peligro o riesgo para los demás, tales como: explosivos, venenos, materiales inflamables, corrosivos y demás materiales restringidos por la IATA o sustancias químicas peligrosas (Decreto 1609).
  • No transportamos alimentos perecederos, títulos valores, dinero en efectivo, cheques al portador, tiquetes aéreos, pasaportes, joyas, obras de arte, armas o cualquier otro objeto restringido o prohibido por las autoridades.
  • No transportamos mercancías, paquetes o documentos mal empacados, deficientemente protegidos, que puedan averiar otros envíos o con contenidos no aptos para el transporte.
  • No respondemos por empaques de exhibición externos que no sean aforados con la debida protección.
  • Una vez el destinatario haya firmado el cumplido, no aceptamos reclamaciones.
  • Infórmenos correctamente sus datos, los del destinatario y el contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.
  • El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.
  • No transportamos mercancías de contrabando, exigirnos que los artículos para importación y exportación se acompañen con los documentos exigidos por las autoridades competentes.
  • La empresa no responde por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando.

Condiciones generales Para el transporte de mercancías químicas

  • El remitente y/o generador y/o propietario de la carga es responsable de cumplir con  toda la normatividad vigente para el manejo de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas.
  • No transportamos Químicos de las siguientes clases:
    • Clase 1 Explosivos.
    • Subclase 2.1 Gases Inflamables de uso combustible ni tampoco Subclase 2.3 Gases Tóxicos.
    • Subclases 6.2 Sustancias Infecciosas ó de Riesgo Biológico.
    • Clase 7 Radioactivos.
    • Ningún químico que no cumplan con la reglamentación del decreto 1609 de 2002 y la NTC 1692, en cuanto a documentación, señalización, rotulado y empaque.
  • En todo caso, siempre se someterán a detallado análisis las condiciones reglamentarias de cada producto, para ser transportado bajo esta modalidad.
  • Las poblaciones indicadas en la Tarifa son los destinos exclusivos para la prestación de servicio de transporte de Sustancias Químicas.
  • Declare siempre el valor de las mercancías a transportar. No transportamos mercancías sin valor declarado (Artículo 1010, Código de Comercio).
  • Respondemos hasta por el valor declarado de sus mercancías (Articulo 1031 y 1032, Código de Comercio).
  • Contamos con la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, exigida por el Min-Transportes en el marco del cumplimiento al Decreto 1609 de 2002, que aplica para las compañías transportadoras que hagan parte del ciclo logístico para el manejo de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas.
  • Una vez el destinatario haya firmado el cumplido A SATISFACCIÓN, se presumirá cumplido el contrato de transporte.
  • Infórmenos correctamente sus datos, los del destinatario y los del contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se  cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.
  • El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.

El remitente y/o generador y/o propietario de la carga esresponsable de cumplir con las siguientes condiciones generales de transporte de acuerdo con la normativad.

  • Conocer y cumplir la normatividad existente para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación y disposición adecuada de Sustancias Químicas Peligrosas.
  • Tener diseñado y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento para su personal y proveedores sobre sus procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para tal efecto.
  • Certificar, conocer y cumplir las disposiciones contempladas en las normas, leyes y políticas vigentes para el transporte terrestre de Sustancias Químicas Peligrosas.
  • Entregar al transportador las unidades de empaque debidamente etiquetadas, embaladas y envasadas según lo estipulado en las normas existentes.
  • Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades a transportar y los documentos que amparen el contenido transportado que para el efecto exijan las entidades reguladoras del Transporte de sustancias Químicas, como:
    • Hojas de Seguridad ó Tarjetas de Emergencia Actualizadas y en Idioma Español.
    • Para Sustancias de Uso Restringido y Control Especial – Adjuntar Copia del respectivo CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA Y/O COMERCIALIZADORA.
  • Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente durante el transporte y distribución donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador de la sustancia química transportada.

Recomendaciones y generalidadessobre el manejo y empaque

  • Transportamos Mercancías Químicas, con peso máximo de 250 Kg. por pieza o unidad de transporte y que sea manipulable.
  • Transportamos Mercancías Químicas, estibadas ó paletizadas con peso máximo de 450 Kg. por paleta ó estiba de transporte, que sean manipulables, con dimensiones máximas de 1,20 m de fondo x 1,20 m de frente y 1,60 m de altura y que el remitente y el destinatario garanticen que en el cargue y el descargue, tengan las ayudas mecánicas adecuadas para tales movimientos, como montacargas. 
  • Todas las mercancías transportadas deben viajar a la mano con las Hojas de Seguridad ó Tarjetas de Emergencia en idioma español y si el producto así lo requiere adjuntar Copia del respectivo CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA Y/O COMERCIALIZADORA.

Información requerida para Mercancías extranjeras legalmente importadas

  • No transportamos mercancías de contrabando, ni prohibidas por las autoridades.
  • Requerimos que las mercancías importadas, sean despachadas con los respectivos Manifiestos de Aduana o de Nacionalización y demás documentos que puedan exigir  las autoridades competentes para este tipo de mercancías, como el Certificado de Carencia, expedido por la Autoridad Competente, si el producto así lo requiere y su empresa se encuentra calificada.
  • Coordinadora Mercantil S.A., no se hace responsable por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar la devolución ni el retiro  de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando o no permitidas por la ley.